Proporcionamos un enfoque adaptado a asuntos complejos de inmigración empresarial. Hacemos cada paso del proceso de inmigración, limpio, simple y transparente.
B-1
Puede ser elegible para una visa de negocios si consulta empresas en los Estados Unidos por un período de tiempo.
B-2
Puede ser elegible para una visa de turista si ingresa a EE. UU. Por placer o por tratamiento médico.
H-1B Ocupaciones especiales
Las personas pueden venir a los Estados Unidos para ser empleados de empresas estadounidenses. Estas personas tienen una ocupación o título especial.
H-2A Trabajadores agrícolas temporales
Un empleado de EE. UU. Puede solicitar un ciudadano extranjero para un puesto en agricultura de los EE. UU. Esta posición es estacional o temporal. El programa H-2A permite a los empleadores de EE. UU. O agentes de los EE. UU. Que cumplan con requisitos reglamentarios específicos llevar a ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos agrícolas temporales. Un empleador de EE. UU., Un agente de EE. UU. O una asociación de productores agrícolas de EE. UU. Nombrados como un empleador conjunto deben presentar una Petición de trabajador no inmigrante, en nombre de un posible trabajador.
H-2B Trabajadores temporales no agrícolas
El programa H-2B permite a los empleadores de los EE. UU. O agentes de los EE. UU. Que cumplan con requisitos reglamentarios específicos llevar a ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos temporales no agrícolas. Un empleador de EE. UU. O un agente de los EE. UU. Debe presentar la Petición de Formulario I-129 para Trabajador no inmigrante en nombre de un posible empleado.
Visa H-3
Permite a los ciudadanos extranjeros venir temporalmente a los Estados Unidos como:
- Aprendiz – para recibir capacitación en los EE. UU. en cualquier campo de actividad, que no esté disponible en el país de origen del extranjero, las excepciones son educación o capacitación médica para graduados.
- Visitante de Intercambio de Educación Especial – para participar en un programa de capacitación para visitantes de intercambio de educación especial que proporciona capacitación práctica y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Visa E-1 de Traficantes de Tratados
Permite a un nacional de un país tratado (un país con el cual los Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Para calificar para la clasificación E-1, el operador del tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
- Continuar el comercio sustancial
- Continuar el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1.
Visa de Inversionistas E-2
La clasificación de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país tratado sea admitido en los Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en un negocio de los EE. UU. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista del tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
- Ha invertido, o está activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos.
- El propósito de ingresar a los Estados Unidos es únicamente desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
E-3 visa
La clasificación E-3 se aplica solo a los nacionales de Australia. Uno debe tener una oferta de trabajo en los Estados Unidos. Esta visa puede renovarse indefinidamente. El propósito de venir a los Estados Unidos es únicamente para realizar servicios en una ocupación especializada. La ocupación de especialidad requiere la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimiento en los campos profesionales y al menos la obtención de un título de licenciatura, o su equivalente.
Para calificar para una visa E-3, debes demostrar que:
- Es un nacional de Australia
- Tener una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos
- Poseer las credenciales académicas o de otro tipo necesarias
- Llena un puesto que califica como una ocupación especial
L-1A Ejecutivo o gerente de transferencia dentro de la compañía
Esta visa le permite a un empleador estadounidense traer un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas en el extranjero a sus oficinas en los Estados Unidos. Un ejecutivo o gerente de una compañía extranjera también puede venir a comenzar su compañía en los Estados Unidos.
L-1 B Transferido intracompañía Conocimiento especializado
La clasificación de no inmigrante L-1B permite a un empleador estadounidense transferir a un empleado profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la organización desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada de los EE. UU. Enviar a un empleado especializado en conocimiento a los Estados Unidos para ayudar a establecer una.
L-2
Los cónyuges e hijos menores solteros pueden venir a los Estados Unidos con el titular de la visa L-1. La duración de la validez depende de la visa L-1.
Visa O-1: Individuos con Habilidad o Logro Extraordinario
La visa de no inmigrante O-1 es para la persona que posee habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tiene un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión y ha sido reconocido nacional o internacionalmente por esos logros.
La clasificación O no inmigrante se conoce comúnmente como:
- O-1A: Individuos con habilidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, las películas o la industria de la televisión)
- O-1B: Individuos con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión
- O-2: Individuos que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para ayudar en un evento o actuación específica. Para un O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una «parte integral» de la actividad del O-1A. Para un O-1B, la asistencia del O-2 debe ser «esencial» para completar la producción del O-1B
- O-3: Individuos que son cónyuges o hijos de O-1 y O-2
R-1 Trabajadores Religiosos Temporales No Inmigrantes
Un R-1 es un ciudadano extranjero que viene temporalmente a los Estados Unidos para trabajar como ministro o en otra vocación u ocupación religiosa al menos a tiempo parcial de la siguiente manera:
- Una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos;
- Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención tributaria de grupo para usar su exención tributaria grupal; o
- Una organización religiosa sin fines de lucro que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos.
Este programa de visa está destinado a los trabajadores religiosos cuyas vidas están dedicadas a las prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.
Para calificar, el extranjero debe haber sido miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de la petición.
R-2
Se aplica a los cónyuges e hijos menores de los titulares de la visa R1.
Profesionales TN NAFTA
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación TN no inmigrante permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar la entrada temporal a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional.
Entre los tipos de profesionales que son elegibles para solicitar la admisión como TN no inmigrantes se encuentran contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Usted puede ser elegible para el estado TN no inmigrante, si:
- Usted es ciudadano de Canadá o México;
- Su profesión califica bajo las regulaciones;
- El puesto en los Estados Unidos requiere un profesional del NAFTA;
- Tiene un trabajo de tiempo completo o de medio tiempo acordado previamente con un empleador de los EE. UU. (Pero no por cuenta propia)
- Tienes las calificaciones para practicar en la profesión requerida
Criterio de elegibilidad
A diferencia de los ciudadanos mexicanos, los ciudadanos canadienses generalmente son elegibles para la admisión como no inmigrantes sin una visa. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente refleja esta exención general de la visarequirement.
Ciudadanos Canadienses
Si usted es ciudadano canadiense, entonces no está obligado a solicitar una visa TN en un consulado de EE. UU.
Puede establecer la elegibilidad para la clasificación TN al momento de solicitar la admisión a los Estados Unidos presentando la documentación requerida al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos en ciertos puertos de entrada designados por CBP en los EE. UU. estación de inspección de vuelo.
Debe proporcionar la siguiente documentación al funcionario de CBP:
- Prueba de ciudadanía canadiense;
- Carta de su futuro empleador que detalla elementos tales como la capacidad profesional en la que trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, la duración de su estadía y sus calificaciones educativas; y
- Evaluación de credenciales
TD
Para cónyuge e hijos menores de un titular de visa TN.
Malik Law Firm tiene una amplia experiencia en la representación exitosa de clientes en todo el país, en más de treinta países y seis continentes. Nuestro grupo de visas de empleo está formado por abogados expertos que cuentan con una amplia experiencia ayudando a corporaciones que contratan empleados de ocupación especial, personas trasladadas dentro de la misma empresa, inversionistas en tratados y una gran cantidad de otras visas de trabajo para no inmigrantes. Llámenos para calificar para cualquiera de las categorías de visa anteriores.
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Proporcionamos asesoramiento de inmigración personalizado para inversores extranjeros
Malik Law Firm se dedica a asesorar a los clientes sobre cómo la inversión ofrece la oportunidad de inmigrar a los Estados Unidos, para ellos, sus familias o empleados clave. Los abogados de nuestro Grupo de Visas de Inversores son asesores de inmigración comercial altamente calificados con experiencia en el logro de objetivos de inmigración a través de transacciones de inversión.
Nuestros abogados logran resolver los desafíos planteados en la planificación y documentación de estas visas sofisticadas. Nuestros clientes valoran especialmente nuestro enfoque creativo de resolución de problemas y nuestra capacidad para completar los casos de manera oportuna.
Visas de inmigrante EB-5 archivadas a través de su propia empresa
Malik Law Firm es muy hábil en las solicitudes de visa de inversionista inmigrante. Bajo esta petición, a los inversionistas extranjeros que aportan $ 500,000 a $ 1,000,000 a una nueva empresa que poseen y administran, y que crean directamente 10 nuevos empleos a tiempo completo para trabajadores locales, se les otorga la residencia permanente (es decir, residente permanente) en los Estados Unidos por 2 años. Luego se requiere una segunda petición dentro de 2 años para obtener el estado de la tarjeta verde sin condiciones.
Nuestros abogados utilizan su experiencia para asesorar a los clientes sobre los tres asuntos más importantes relacionados con las visas de inversionistas individuales: la fuente de los fondos invertidos en la empresa; la propiedad del inversionista y la administración real de la nueva compañía, y la creación de al menos 10 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo para los trabajadores locales. Nuestra profunda comprensión de las peticiones de inversionistas inmigrantes nos permite a menudo encontrar soluciones creativas y novedosas a las complejas cuestiones de finanzas, estructuras corporativas y planificación de inversiones que son esenciales para los casos de inversionistas inmigrantes.
Visas de inmigrante EB-5 presentadas a través de un centro regional
Los Centros Regionales son negocios autorizados por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para apoyar a los inversores extranjeros en sus solicitudes de tarjeta verde y para desarrollar y administrar dichas inversiones en un lugar específico en los EE. UU. Generalmente, los Centros Regionales requieren inversiones de $ 500,000. Hay más de 50 Centros Regionales aprobados por USCIS.
Los Centros Regionales ofrecen a los inversionistas extranjeros varios beneficios, que incluyen la habilitación de inversiones conjuntas; utilizar la creación indirecta de empleos en la comunidad para establecer que se crearon 10 puestos de trabajo y que el Centro Regional gestione las inversiones, manteniendo al mismo tiempo la supervisión de los inversores.
Nuestros abogados buscan que nuestros abogados actúen como guías detalladas para el complejo proceso de comprensión de los pasos de inmigración involucrados en una petición del Centro Regional, y para comprender los riesgos y beneficios que cada Centro Regional ofrece a los inversores desde el punto de vista de la inmigración. Nuestro grupo de visas de inversionistas también analiza los activos potenciales de los clientes para determinar la fuente de fondos más efectiva. Cuando se haya completado la inversión inicial, Malik Law Firm preparará y presentará todas las peticiones de visa de inmigrante necesarias ante el USCIS o un consulado de EE. UU. En el extranjero.
Lea más sobre esta categoría de visa.
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Visas F y M
Si desea estudiar como estudiante de tiempo completo en los Estados Unidos, necesitará una visa de estudiante. Hay dos categorías de visa de no inmigrante para personas interesadas en estudiar en los Estados Unidos. Estas visas se conocen comúnmente como visas F y M.
Puede ingresar en la categoría de visa F-1 o M-1 siempre que cumpla con los siguientes criterios:
- Debe estar inscrito en un programa educativo «académico», un programa de capacitación en idiomas o un programa vocacional
- Su escuela debe ser aprobada por el Programa de Visitantes para Estudiantes y Intercambios, Inmigración y Control de Aduanas
- Debe estar inscrito como estudiante a tiempo completo en la institución
- Debe dominar el inglés o estar inscrito en cursos que conducen a la competencia en inglés
- Debe tener fondos suficientes para mantenerse durante todo el curso de estudio propuesto
- Debes mantener una residencia permanente en tu país de origen
F-1 Visa de estudiante
La Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite ingresar a los Estados Unidos como estudiante de tiempo completo en una universidad acreditada, una universidad, un seminario, un conservatorio, una escuela secundaria académica, una escuela primaria u otra institución académica o en un programa de capacitación lingüística. . Debe estar inscrito en un programa o curso de estudios que culmine en un título, diploma o certificado. Su escuela debe estar autorizada por el gobierno de EE. UU. Para aceptar estudiantes internacionales.
Visa de estudiante M-1
La categoría de visa M-1 (Estudiante profesional) incluye estudiantes en programas vocacionales u otros programas no académicos, que no sean capacitación en idiomas.
J-1 visa
La visa J está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, asesorar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación o recibir educación o capacitación médica de posgrado.
J-2
La visa J-2 es para cónyuges o dependientes menores que vienen o más tarde se unen al titular de la visa J-1 en los Estados Unidos.
K visa
Se aplica a novio (s) e hijos de ciudadanos para un viaje rápido a los EE. UU.
Si solicita una visa de prometido (e), debe demostrar que:
- Usted (el peticionario) es ciudadano de los EE. UU.
- Tiene la intención de casarse dentro de los 90 días de que su prometido (e) ingrese a los Estados Unidos.
- Usted y su prometido (e) son libres de casarse y cualquier matrimonio anterior debe haber sido rescindido legalmente por divorcio, fallecimiento o anulación.
- Se conocieron, en persona, al menos una vez dentro de los 2 años posteriores a la presentación de su petición.
Hay dos excepciones a lo anterior:
1. Si la reunión violaría las costumbres estrictas y de larga data de usted o la cultura o la práctica social extranjera de su prometido (e).
2. Si demuestra que el requisito de reunirse le ocasionaría dificultades extremas.
Malik Law Firm tiene una amplia experiencia en la representación exitosa de clientes en todo el país, en más de treinta países y seis continentes. Nuestro grupo de visas de empleo está formado por abogados expertos que cuentan con una amplia experiencia ayudando a corporaciones que contratan empleados de ocupación especial, personas trasladadas dentro de la misma empresa, inversionistas en tratados y una plétora de otras visas de trabajo para no inmigrantes.
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